Artículo 64. El Sistema de Gestión estará integrado por los trámites y servicios digitales de los sujetos de la Ley, susceptibles de realizarse en línea, incluyendo aquellos que se realicen en línea de manera parcial, en tanto no se realice su automatización completa.
Artículo 65. La Dirección deberá establecer las especificaciones técnicas que estime necesarias para la integración de la información en el Sistema de Gestión.
Artículo 66. Para la gestión de trámites y servicios digitales en línea, las personas físicas o jurídicas colectivas deberán acreditar su identidad electrónica con la CUTS, y su personalidad jurídica con la Firma Electrónica Avanzada.