Consejo Estatal de Gobierno Digital

Gobierno del Estado de México

Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos

Artículo  67. Los  sujetos  de  la  Ley,  a  través  de  los  titulares  de  las  unidades  administrativas competentes,  deberán  registrar  la  Firma  Electrónica  Avanzada,  Firma  Electrónica  o  el  Sello Electrónico, según corresponda, en el Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos, para la acreditación de los documentos emitidos con relación a sus trámites y servicios digitales dentro del SEITS.

La  autoridad  certificadora  o  la  unidad  certificadora  no  serán  responsables  en  caso  de incumplimiento a lo establecido en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley.

Artículo  68.La  Dirección  será  la  encargada  de  validar  y  registrar  los  certificados  de  Firma Electrónica  Avanzada,  Firma  Electrónica  y  del  Sello  Electrónico  contenidos  en  el  Padrón  de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos.

Artículo  69.La  Dirección  será  la  encargada  de  la  administración  y  del  soporte  del  Padrón  de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos.