Artículo 67. Los sujetos de la Ley, a través de los titulares de las unidades administrativas competentes, deberán registrar la Firma Electrónica Avanzada, Firma Electrónica o el Sello Electrónico, según corresponda, en el Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos, para la acreditación de los documentos emitidos con relación a sus trámites y servicios digitales dentro del SEITS.
La autoridad certificadora o la unidad certificadora no serán responsables en caso de incumplimiento a lo establecido en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley.
Artículo 68.La Dirección será la encargada de validar y registrar los certificados de Firma Electrónica Avanzada, Firma Electrónica y del Sello Electrónico contenidos en el Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos.
Artículo 69.La Dirección será la encargada de la administración y del soporte del Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos.