Consejo Estatal de Gobierno Digital

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Gobierno del Estado de México

RUPAEMEX

Artículo 78. El uso de la Firma Electrónica Avanzada y los servicios relacionados con ella, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Firma Electrónica Avanzada, para efecto de cualquier situación relacionada con la misma, se deberá atender a los preceptos expedidos por las autoridades certificadoras.

Artículo 79.La Secretaría proveerá los recursos necesarios a la Dirección, conforme a su disponibilidad presupuestal, para llevar a cabo la comunicación con las autoridades certificadoras reconocidas en la Ley y con aquellas que cuenten con un convenio de portabilidad a efecto de reconocer la Firma Electrónica Avanzada.

Artículo 80. La unidad certificadora emitirá certificados de Firma Electrónica y de Sello Electrónico, así como de la Firma Electrónica Notarial, y la vigencia se determinará en el certificado correspondiente.

Artículo 81.Los sujetos de la Ley deberán solicitar un certificado de Sello Electrónico ante la unidad certificadora cuando:

I.Sea requerido en los trámites o servicios del SEITS; 
II.Se requiera dar certeza jurídica a la firma de documentos electrónicos u otras formas de comunicación electrónica, previamente reconocidas por la Dirección; 
III.Se requiera dar certeza jurídica al uso de documentos electrónicos, generados a partir de los procesos de los trámites o servicios digitales, para su reconocimiento por los sujetos de la Ley, y 
IV.Así lo determinen las disposiciones jurídicas y administrativas establecidas en la materia.

Artículo 82.Para la emisión de los certificados de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico se deberá cumplir con los requisitos siguientes: 
I.Contar con la CUTS; 
II.Concertar una cita de manera electrónica o presencial ante la unidad registradora, y 
III.Cumplir con los demás requisitos que, en su caso, establezca la Dirección.

Artículo 83. La revocación de los certificados digitales de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico, podrá ser solicitada en cualquier momento por los supuestos que prevé el presente Reglamento.

Artículo84.El certificado digital de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico, será revocado a través de la unidad certificadora, además de cuando ocurra alguno de los supuestos establecidos para tal efecto en la Ley, en los casos siguientes: 
I.Por extravío, robo o daños al medio electrónico que contenga el certificado digital respectivo; 
II.Cuando seponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación del certificado de Firma Electrónica o de Sello Electrónico; 
III.Por resolución de autoridad competente; 
IV.Por cambios que realice un sujeto de la Ley respecto del titular del certificado; 
V.Cuando tenga conocimiento la Persona Acreditada del mal uso del certificado digital; 
VI.Por olvido de contraseña por parte del titular del certificado digital y que éste solicite la revocación; 
VII.Cuando así lo soliciten los sujetos de la Ley, por causas debidamente fundadas y motivadas, y 
VIII.En los demás que, en su caso, establezcan otros ordenamientos.

Artículo 85.Los sujetos de la Ley notificarán a la Dirección, oportunamente, la solicitud de revocación de la Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico, toda vez que será su responsabilidad la emisión de actos con certificados digitales que no deben mantenerse vigentes.

Artículo 86. La renovación de los certificados digitales tiene por objeto mantener actualizados los datos asociados de poseedor a fin de garantizar técnica y legalmente su validez. La renovación de un certificado deberá presentarse ante la unidad certificadora, previo al término de su vigencia, cumpliendo con los requisitos que establezca, la Dirección para tal efecto.

Artículo 87. Si la solicitud no se presenta en el plazo previsto, el certificado no se renovará y dejará de surtir efectos el día de su expiración, en cuyo caso, el titular deberá solicitar nuevamente el certificado de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o de Sello Electrónico.

Artículo 88. La unidad certificadora definida por la Ley estará encargada de la administración de la Infraestructura que da soporte a los procedimientos relacionados con los certificados digitales de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico. Las unidades administrativas que tengan trámites y servicios digitales que hagan uso de certificados digitales de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico serán las encargadas de implementar el firmado o sellado de mensajes de datos o documentos electrónicamente y las responsables de su uso.

Artículo 89.Los servicios que brinda la unidad certificadora son:

I.Validar la identidad electrónica de las Personas Acreditadas, según corresponda; 
II.Administrar el sistema de emisión, revocación y renovación de los certificados digitales de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico; 
III.Proporcionar asesoría para implementar el firmado o sellado de mensajes de datos o de documentos electrónicos; 
IV.Mantener comunicación con las autoridades certificadoras, con las cuales se tengan convenios de portabilidad, con la finalidad de validar las identidades de los titulares de los certificados digitales, y 
V.Los demás que, en su caso establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.