Consejo Estatal de Gobierno Digital

Consejo Estatal de Gobierno Digital

Gobierno del Estado de México

Comités Permanentes

Los Comités Permanentes tienen por objeto atender los asuntos que les encomiende el Consejo y que le sean turnados para su análisis, validación y, en su caso, para la implementación, ejecución y evaluación que resulten necesarias, en su respectivo ámbito de competencia (Artículo 19 RLGD).

Serán Comités Permanentes del Consejo:

 

  • El de la Dirección Estratégica e Innovación, y
  • El de Seguridad.

Sin menoscabo de lo anterior, el Consejo podrá crear otros Comités Permanentes.

 

Artículo 22. Corresponde a los Comités Permanentes para su operación:

I. Nombrar, de entre sus integrantes, a un Presidente y a un Secretario Técnico. Los cargos de los integrantes serán de carácter honorífico;

II. Sesionar válidamente con al menos la mitad de sus integrantes y con la asistencia de su Presidente y de su Secretario Técnico;

III. Dar seguimiento y atender los acuerdos que tome el Consejo, o para la preparación de los mismos, previa convocatoria de su Presidente, que se realice por medio de su Secretario Técnico, con al menos cinco días hábiles de anticipación. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo, media hora después, en segunda convocatoria; sesión que, en este caso, se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario Técnico;

IV. Aprobar, por mayoría de votos de sus integrantes, los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité Permanente. En caso de empate en las votaciones, el Presidente o su suplente, tendrá voto de calidad;

V. Presentar, para aprobación definitiva del Consejo, los acuerdos que hayan adoptado, con excepción de aquéllos que tengan relación con la organización y operación interna del Comité Permanente que corresponda, los que no requerirán de pronunciamiento del Consejo para su validez;

VI. Documentar las actas de las sesiones que celebren, y

VII. Las demás que, en su caso, determine el Consejo.

Podrán asistir a las sesiones del Comité Permanente, quienes por sus conocimientos técnicos o específicos coadyuven al desahogo de los temas a tratar, siempre y cuando hayan sido invitados por determinación del Consejo. Los invitados solo tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Cada represente deberá tener el nivel mínimo de Director General o equivalente y por cada uno de ellos se nombrará un suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior al del representante.