Órganos colegiados creados por el Consejo, de carácter temporal o permanente, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital.
El Consejo podrá crear Comisiones Especializadas, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, cuyo objetivo será fungir como órgano de consulta y asesoría del propio Consejo, para la correcta toma de decisiones respecto del tema especializado a tratar.
(Art. 17 RLGD)
Corresponderá al Consejo emitir los lineamientos generales para la integración, funcionamiento, temporalidad y, en su caso, posterior disolución de las Comisiones Especializadas. (Art. 18 RLGD)
Derivado de las actividades que le sean encomendadas a la Comisión Especializada, el Consejo podrá aprobar su operación como Comité Permanente.