De acuerdo al artículo 10 de la Ley de Gobierno Digital, cada sujeto de la misma, deberá integrar un Comité Interno, con la finalidad de realizar acciones de apoyo, orientación y ejecución.Para el cumplimiento, organización y funcionamiento de los Comités Internos, deberá apegarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.